Canal de denuncias

 

El Canal de Denuncias es un medio de ALES GRUPO de empresas para facilitar la comunicación ágil y confidencial de irregularidades que puedan suponer incumplimientos normativos. Las comunicaciones pueden presentarse de modo anónimo.

Este Canal no es la vía adecuada para reclamaciones de clientes.

El sistema está disponible las 24 horas del día los 365 días del año, desde cualquier dispositivo.

 

 

Información básica sobre protección de datos

Responsable del tratamiento (en función de la entidad frente a la que se presente la denuncia): LUMINOSOS ALES, S.A.U.

En adelante, denominadas en conjunto «entidades del Grupo ALES»

Finalidad del tratamiento: Comunicaciones y consultas enviadas con relación al Sistema interno de información (canal de denuncias) del Responsable.
Legitimación para el tratamiento de sus datos personales: Consentimiento del interesado, interés legítimo del responsable, obligación legal.
Destinatarios: No se comunicarán sus datos a terceros, salvo obligación legal o ejecuciones de contratos.
Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles.
Información adicional: Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestro Aviso legal , en nuestra Política de Privacidad , en la Política de Cookies  y en los Términos y condiciones  del presente sitio web, así como en la Política del Uso del Sistema interno de información.

 

 

 

Información básica sobre métodos de presentación de denuncias

Correo electrónico: denuncias.ales@garanteabogados.com (destinada exclusivamente a la recepción de infracciones en esta materia)
Correo postal: Calle Los Moros, n.º 37, 3º izqda., 33206, Gijón (Asturias)
Teléfono: 984 184 336 (las conservaciones serán grabadas y conservadas en formato seguro mediante la propia grabación o la transcripción de la misma)
Dirección para reuniones presenciales: Calle Los Moros, n.º 37, 3º izqda., 33206, Gijón (Asturias)
Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles. La información de la persona informante no será objeto de acceso por parte de terceros.
Acuse de recibo: En un plazo máximo de siete (7) días (si no se rechaza expresamente la recepción de comunicaciones sobre la denuncia planteada)

 

En las entidades del Grupo ALES, conocedores de que las conductas de comunicación de conductas irregulares no sólo cumplen únicamente una clara utilidad pública, sino que nos ayudan también internamente a actuar de manera ética y en cumplimiento de la normativa aplicable, y compartiendo la conciencia y la intención de perseguir cualquier clase de incumplimiento —sin consentirlo ni silenciarlo—, implantamos un Sistema interno de información que permita que nuestras partes interesadas puedan hacernos llegar, en caso necesario, informaciones y comunicaciones relativas a posibles incumplimientos, irregularidades e infracciones.

 

El Sistema interno de información de las entidades del Grupo ALES se utiliza, preferentemente, para canalizar la información, en la consideración de que mediante el conocimiento de lo que sucede en el seno de nuestra organización podemos actuar de manera diligente y eficaz y atajar lo antes posible las consecuencias perjudiciales de las actuaciones a investigar.

 

No obstante, somos conocedores de que, aunque esta sea nuestra preferencia, las personas informantes pueden elegir libremente el cauce a seguir, interno o externo, si bien animamos a quienes pudieran disponer de datos relevantes a ponerlos en nuestro conocimiento. Para ello, nos comprometemos a ofrecer las aclaraciones y explicaciones necesarias sobre este canal y su funcionamiento a través de los medios necesarios, para facilitar su compresión y favorecer su uso.

 

1. Principios del canal.

 

El Sistema interno de información de las entidades del Grupo ALES, acorde a lo establecido en la normativa aplicable, se basa en ciertos principios básicos: uso asequible, garantía de confidencialidad, seguimiento, investigación y protección de las personas informantes.

 

Todo tratamiento de datos personales realizado en virtud de comunicaciones o informaciones presentadas a través de nuestro sistema interno de información respeta lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos. Por resultar obligatorio para algunas de las entidades del Grupo ALES disponer de un sistema interno de información, al contar con más de cincuenta personas trabajadoras en nuestra plantilla, los tratamientos se entienden necesarios para el cumplimiento de una obligación legal.

 

Con relación a la confidencialidad, este canal está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad de las personas informantes y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

 

En el Sistema interno de información de las entidades del Grupo ALES permitimos la presentación de comunicaciones anónimas si la persona informante desea acogerse a esta posibilidad. Nos comprometemos a mantener a la persona informante en el anonimato cuando haya hecho uso de esta posibilidad, por lo que este deber únicamente puede decaer si las autoridades competentes requiriesen la revelación de la identidad de la persona informante en el marco de un proceso judicial, mediante solicitud debidamente motivada.

 

La preservación de la identidad de las personas informantes es una de las premisas esenciales para garantizar la efectividad de la protección que se les debe otorgar, comprometiéndonos a garantizarla en todo momento. Por tal razón, en ningún caso permitimos el acceso por terceros a la misma, de forma que este dato nunca será objeto del derecho de acceso a datos personales, limitándose la posibilidad de su comunicación únicamente a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora y con sujeción a las salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.

 

Tampoco recopilaremos datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica (conocer e investigar las acciones u omisiones correspondientes) y si, por accidente, llegasen a recopilarse datos no necesarios, los eliminaremos sin dilación indebida. En cualquier caso, las personas interesadas tienen la posibilidad de ejercer los derechos que les confiere la normativa en materia de protección de datos.

 

De igual modo, garantizamos no sólo su seguridad, sino el tratamiento efectivo de toda comunicación recibida, independientemente de la vía elegida. Cualquier información puesta en conocimiento de las entidades del Grupo ALES es gestionada con rigor y acorde a lo dispuesto en la normativa y a nuestros propios compromisos corporativos.

2. Protección.

Con el objetivo de amparar a quienes mantienen una actitud cívica y de respeto democrático al alertar sobre infracciones graves que dañan el interés general, en las entidades del Grupo ALES declaramos firme y expresamente la prohibición y nulidad de todas aquellas conductas que puedan calificarse de represalias y que se adopten dentro de los dos (2) años siguientes a ultimar las investigaciones, incluyendo aquellos actos que puedan ser calificados como amenazas o tentativas de represalia. Asimismo, quedarán sin efecto cualesquiera cláusulas o disposiciones contractuales que impidan o pretendan limitar el derecho o la capacidad de informar (p. ej.: cláusulas de confidencialidad, disposiciones que reflejen renuncias expresas…).

A estos efectos, entendemos por represalia cualesquiera actos u omisiones prohibidos por ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes (o por haber realizado una revelación pública). En concreto, y con ánimo enunciativo pero no limitativo, mencionamos los siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
  • Terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios.
  • Imposición de cualquier medida disciplinaria.
  • Degradación o denegación de ascensos.
  • Cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

 

Es requisito imprescindible para la protección del informante la existencia de buena fe, en el sentido de conciencia honesta por su parte de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Por tanto, la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita no da lugar a protección y puede acarrear la imposición de las medidas necesarias en atención a las irregularidades ejecutadas.

En coherencia con lo anterior, las personas a las que se refieran los hechos relatados en la comunicación cuentan igualmente con una singular protección ante el riesgo de que la información, aun con aparentes visos de veracidad, haya sido manipulada, sea falsa o responda a motivaciones que el Derecho no puede amparar. Estas personas mantienen todos sus derechos de tutela judicial y defensa, de acceso al expediente, de confidencialidad y reserva de identidad y la presunción de inocencia.

 

Tanto las comunicaciones como las consecuentes investigaciones se tratan de manera absolutamente urgente y confidencial, de forma coherente con la necesidad de investigar y adoptar medidas correctivas cuando corresponda, teniendo en cuenta que puede afectar directamente a la intimidad y honor de las personas afectadas, los cuales son protegidos.

 

Durante todo el proceso, tanto las personas informantes como las afectadas por las comunicaciones tienen derecho a información y asesoramiento completos e independientes, fácilmente accesibles y gratuitos, sobre procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos. Si lo requieren, pueden solicitarlo a la persona tramitadora del expediente mediante cualquiera de las vías establecidas y en cualquier momento de la investigación.

 

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista aquellas personas que comuniquen o revelen informaciones:

Contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información; porque los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de nuestro Sistema; cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito o

  • cuando no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
  • Vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • Que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • Que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de aplicación del Sistema interno.
  • Falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita, pudiendo ser además objeto de las pertinentes responsabilidades derivadas de los hechos ilícitos.

3. Ámbito de aplicación.

Con relación a su ámbito material de aplicación, el Sistema interno de información de las entidades del Grupo ALES está destinado a la recepción de informaciones y comunicaciones relacionadas con las infracciones del Derecho de la Unión Europea previstas en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, así como las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Respecto a las infracciones del Derecho de la Unión, pueden ser objeto de comunicación todas aquellas acciones u omisiones siempre que:

  • Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en la Parte I el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
  • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
  • Incidan en el mercado interior (teniendo en cuenta que este implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada), incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

 

Por su parte, con relación al ordenamiento interno español, pueden ser objeto de información o comunicación todas aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se comprenden en todo caso en este concepto todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social y las infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Se excluyen de este ámbito de aplicación las informaciones:

  • Que afecten a la información clasificada y a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE) en el ámbito de sus actuaciones y del secreto de las deliberaciones judiciales.
  • Relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
  • Relacionadas con incumplimientos que se rigen por una normativa específica que regule los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la Parte II del Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.

 

Ha de tenerse en cuenta que nuestro canal de denuncias está destinado únicamente al tratamiento de los asuntos referidos en su ámbito de aplicación material, por lo que cualesquiera comunicaciones recibidas referentes a asuntos de otra índole no dan lugar a la activación de los mecanismos previstos. Si alguna de las personas interesadas desea poner en nuestro conocimiento información relativa a otros ámbitos, le recomendamos que nos consulte o se informe acerca de las vías pertinentes al respecto.

 

Respecto al ámbito personal de protección, en las entidades del Grupo ALES protegemos frente a posibles represalias, en virtud de nuestro Sistema interno de información, a quienes informan, en un contexto laboral o profesional, sobre las infracciones del Derecho de la Unión y de las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico antes referidas. En todo caso, se encuentran dentro de dicha protección las siguientes categorías de personas:

  • Personas que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena en algunas de las referidas entidades del Grupo ALES.
  • Trabajadores autónomos/as colaboradores de dichas sociedades.
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de las empresas mencionadas, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de dichas organizaciones.
  • Personas que realizan voluntariado en ellas.
  • Becarios/as y personas trabajadoras en periodos de formación, con independencia de que perciban o no una remuneración.
  • Personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Quienes formen parte de la representación legal de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo a la persona informante.
  • Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios la informante, asistan a esta última en el proceso.
  • Personas físicas relacionadas con la informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros/as de trabajo o familiares del informante.
  • Personas jurídicas para las que la persona informante trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa (la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada).

 

La protección se aplica independientemente de que la relación laboral o estatutaria continúe o ya haya finalizado.

 

4. Responsabilidades.

En las entidades del Grupo ALES hemos designado como Responsable interno del Sistema a Marco Antonio Fdez. Fdez. (Director RRHH). La persona designada desarrolla sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de las entidades del Grupo ALES, sin recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

 

Asimismo, para que nuestro Sistema interno de información sea eficaz, designamos a un concreto responsable de la recepción de informaciones. La recepción de informaciones del Sistema interno se lleva a cabo acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en la normativa aplicable, el cual ofrece garantías de respeto de la independencia, la confidencialidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos. Con relación a esta última, hemos suscrito con dicha entidad, GARANTÉ DATOS, S.L., el correspondiente acuerdo en materia de encargo del tratamiento, a fin de regular las cuestiones relativas a esta materia. Garantizamos que esta modalidad de gestión no supone un menoscabo de las garantías y requisitos que, en todo caso, debe cumplir y respetar nuestro Sistema ni una atribución de la responsabilidad sobre el mismo en persona distinta del Responsable del Sistema referido anteriormente.

 

Toda persona relacionada con el procedimiento cumple de manera exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas.

 

5. Funcionamiento del canal.

Ponemos a disposición de nuestras partes interesadas diversos métodos de presentación de comunicaciones, pudiendo elegir las personas informantes el que estimen oportuno:

  • Se puede hacer uso de la siguiente cuenta de correo electrónico, destinada exclusivamente a la recepción de infracciones en esta materia es ales@garanteabogados.com.
  • La dirección de correo postal a la cual se puede enviar documentación en este ámbito es: calle Los Moros, n.º 37, 3º izqda., 33206, Gijón (Asturias).
  • El número de teléfono al que se pueden dirigir las personas interesadas para la comunicación de las cuestiones correspondientes es: 984 184 336.
  • La dirección para la celebración de reuniones presenciales para la aportación de testimonios y documentación en este ámbito es: calle Los Moros, n.º 37, 3º izqda., 33206, Gijón (Asturias). Recibida solicitud para una reunión presencial, la cita se celebra en un periodo máximo de siete (7) días laborables desde la recepción de dicha petición.

 

Las comunicaciones presentadas de forma verbal (telefónica o presencialmente), se graban, por lo que toda comunicación verbal debe ser documentada. Para ello, se selecciona una de las opciones siguientes, previo consentimiento de la persona informante:

  • Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
  • A través de una transcripción completa y exacta de la conversación. En este caso, se ofrece igualmente a la persona informante la posibilidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción.

 

Si, por algún motivo, ciertas comunicaciones son remitidas por vías distintas a las señaladas en los siguientes apartados o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, se garantiza igualmente la confidencialidad de las mismas y la inmediata notificación a la persona responsable.

 

Sin perjuicio de la investigación interna e independientemente de la fase en la que esta se encuentre, remitiremos con carácter urgente la información recibida al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito (o, en su caso, a la Fiscalía Europea si afectasen a los intereses financieros de la Unión Europea).

 

Recibida la comunicación correspondiente, la persona responsable verifica que las manifestaciones en ella vertidas entran dentro del ámbito de aplicación de nuestro Sistema interno de información y que muestran visos de verosimilitud. De ser así, admite la comunicación e inicia un proceso interno de investigación. En caso contrario, inadmite la comunicación, cuando:

  • Contenga hechos o relatos que no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación de nuestro Sistema interno.
  • Carezca de toda verosimilitud.
  • Carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio de la persona responsable de su recepción, indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se remite al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito.
  • No contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos. Esto a menos que se den nuevas circunstancias (de hecho o de Derecho) que justifiquen un seguimiento distinto.

 

Tanto la admisión como la inadmisión se comunican a la persona informante dentro del plazo previsto para el envío del acuse de recibo, salvo que la comunicación fuera anónima o aquella hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones relativas a la investigación.

 

En caso de admisión, se activa el procedimiento para su tramitación en el plazo máximo de siete (7) días naturales. Con el objetivo de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones recibidas y de forma previa a cualquier actuación, la persona encargada de su tramitación otorga un código numérico a cada una de las partes afectadas y un código de identificación al expediente.

 

La persona afectada por las informaciones tiene derecho a ser informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen. Como previsión general, estos extremos (mediante sucinta relación de hechos) le son comunicados una vez vencido el plazo inicial de siete (7) días tras la recepción de la comunicación. Sin embargo, cuando la persona responsable de la tramitación de la investigación valore que tal notificación puede poner en riesgo la investigación (p. ej.., porque pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas), señalará este extremo en el registro y establecerá motivadamente el tiempo y forma que considere adecuados para el aviso con el fin de garantizar el buen fin de la investigación. Recordamos que, en ningún caso, se les comunica a los sujetos afectados la identidad de las personas informantes ni se les da acceso a las comunicaciones recibidas.

 

Las personas afectadas por las comunicaciones tienen derecho igualmente a presentar alegaciones por escrito y a ser oídas en el procedimiento. Esto último incluye, en caso necesario y cuando sea posible, entrevistas personales en las que se les invita a exponer su versión de los hechos y a aportar los medios de prueba que consideren adecuados y pertinentes, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia.

 

El personal de las entidades del Grupo ALES debe colaborar y atender posibles requerimientos de aportación de documentación e información relacionada con las investigaciones en tramitación.

 

El proceso de investigación ha de concluirse en el plazo máximo de tres (3) meses, contados desde:

  • La recepción de la comunicación, como regla general.
  • El vencimiento del plazo de siete (7) días tras efectuarse la comunicación, en aquellos casos en los que no proceda o no sea posible remitir un acuse de recibo a la persona informante.

 

Aquellos procesos que revistan especial complejidad pueden ser objeto de ampliación de este plazo, mediante declaración motivada por la persona encargada de tramitar la investigación. Este periodo accesorio no puede superar los tres (3) meses adicionales.

 

Una vez concluidas las actuaciones, la persona responsable de la gestión de las investigaciones emite un informe definitivo y la persona responsable toma alguna de las siguientes decisiones:

  • Archivo del expediente. En estos supuestos, la primera sigue teniendo derecho a la protección prevista en la normativa, salvo que, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo en fase de instrucción, se concluya que la información debía haber sido inadmitida por concurrir alguna de las causas previstas en las causas de inadmisión señaladas en apartados anteriores.
  • Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, se remite a la Fiscalía Europea.
  • Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.

 

La finalización de las actuaciones es comunicada a la persona informante, junto con la decisión adoptada en este informe final (salvo que haya renunciado a ello o que la comunicación sea anónima).

 

Durante la tramitación de la investigación, y siempre que la persona informante lo haya autorizado y haya facilitado datos de contacto para ello, Marco Antonio Fdez. Fdez. (Director RRHH) puede mantener abiertas las comunicaciones con esta parte para la solicitud de información adicional cuando lo considere necesario, a efectos de asegurar el éxito de la investigación interna. En caso de ser conocida, garantizamos que esta parte no sufrirá, en ningún caso, represalias ni consecuencias negativas de cualquier tipo por la falta de colaboración posterior a la presentación de las informaciones; a este respecto, se le informa únicamente informada acerca de la posible falta de éxito de la investigación si no se dispone de la información necesaria.

 

6. Canales externos.

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o ante las autoridades autonómicas competentes de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación del Sistema interno de información de las entidades del Grupo ALES, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

 

Esta Autoridad Independiente todavía no ha sido creada (tampoco a nivel autonómico en el Principado de Asturias), por lo que actualizaremos la información a este respecto en cuanto corresponda.